2° FECHA ZONAL – SITUACIÓN ACTUAL EN CENTENO la postergación, la fecha se traslada para el sábado 18 y domingo 19 de septiembre ya que el 12 de éste mes hay elecciones nacionales. En caso de que así sucediera, los pilotos ya inscriptos, NO deberán realizar nuevamente la inscripción. De postergarse la carrera, se abrirá nuevamente la inscripción a partir del jueves 9 de septiembre. Aquellos pilotos que no pueden estar presente para el 18 y 19, dar aviso al siguiente teléfono
Alerta amarilla por fuertes tormentas para varias localidades de la provincia de Santa Fe
Rige un alerta por tormentas fuertes para 4 localidades de la provincia de Santa Fe. Se espera que las precipitaciones comiencen esta tarde en la capital santafesina.
Imagen ilustrativa. Crédito: Flavio Raina
El Litoral en
El Servicio Meteorológico Nacional emitió este miércoles una alerta amarilla por probabilidad de fuertes tormentas para el Área Metropolitana Bonaerense (AMBA), gran parte de la provincia de Buenos Aires, el sur de Entre Ríos y Santa Fe, el sur y centro de Córdoba, y el este de San Luis y La Pampa.
En el caso de la provincia de Santa Fe, la alerta contempla las localidades de Belgrano, Castellanos, Las Colonias y San Martín.
Al respecto, de acuerdo al SMN, a partir de la tarde podrían producirse precipitaciones en la ciudad de Santa Fe, con pronóstico de tormentas hacia la noche, que continuarían durante el jueves.
EL ALERTA
El área será afectada por lluvias y tormentas fuertes, pudiendo estar acompañadas de ráfagas, caída de granizo, intensa actividad eléctrica y abundante caída de agua en cortos períodos. Se esperan valores de precipitación acumulada entre 40 y 70 mm., pudiendo ser superados de forma puntual.
RECOMENDACIONES
No saques la basura. Retirá objetos que impidan que el agua escurra.
Evitá actividades al aire libre.
No te refugies cerca de árboles y postes de electricidad que puedan caerse.
Para minimizar el riesgo de ser alcanzado por un rayo, no permanezcas en playas, ríos, lagunas o piletas.
Estate atento ante la posible caída de granizo.
Informate por las autoridades.Tené siempre lista una mochila de emergencias con linterna, radio, documentos y teléfono.
Cañada Rosquín. Desde aproximadamente las 16:30 horas que Bomberos Voluntarios despliegan un gran operativo contra varios frentes de fuego, en un incendio forestal.-
Zona comprendida en el camino central Cañada Rosquin- Galvez.-
• Las ráfagas de viento complicaron la situación.-
Junto a bomberos de la localidad trabajan dotaciones de Centeno y San Martín de las Escobas.-
• Fuente: Posta Rosquin – Foto: gentileza de Bomberos
Hasta 150 personas
Autorizan la asistencia del público a las actividades deportivas
El gobierno provincial difundió el decreto con las restricciones dispuestas en el marco de la pandemia por Covid, las que regirán desde la hora 0 de este sábado 21 y hasta el 3 de septiembre.
En el marco de la pandemia de Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del día 21 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive.
REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES
Se permitirá:
a) El desarrollo de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas como máximo, siempre que el espacio cuente con suficiente ventilación.
b) El desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta veinte (20) personas como máximo.
COMPETENCIAS DEPORTIVAS CON ESPECTADORES
Se autorizan en todo el territorio provincial las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y que involucren la asistencia simultanea de hasta cientocincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares.
La cifra mencionada en el párrafo precedente, computada como se establece en el mismo, corresponderá exclusivamente a la parcialidad local cuando se tratare de competencias por equipos.
ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA
Además, en todo el territorio provincial, desde las cero (0) horas del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las veinte (20) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintidós (22) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive , los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y la una (1) hora del día siguiente;
b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
ACTIVIDADES QUE PERMANECEN SUSPENDIDAS
En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:
a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
b) Discotecas.
c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.
RESTRICCIÓN VEHICULAR
En todo el territorio provincial, desde la 0 hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.
Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
HAY FECHA OFICIAL DE INICIO DE TODOS LOS TORNEOS DE LA LIGA SAN MARTIN
Los clubes se reunieron con la Liga y definieron las fechas de inicio de todos los torneos. Obviamente todo supeditado a las autorizaciones pertinentes a través de los respectivos decretos provinciales en cuanto a la presencia de espectadores pero estas son las fechas:
FUTBOL MAYOR: Domingo 5 de Septiembre
FUTBOL INFANTIL: Sábado 28 de Agosto
FUTBOL SENIOR: Sábado 28 de Agosto
FUTSAL LIGA: Viernes 27 de Agosto
FUTBOL FEMENINO: Domingo 5 de Septiembre
FUTSAL CLASIFICATORIA AL NACIONAL: Viernes 20 de Agosto (Sin público)FUENTE EL FARO
La Provincia informó las nuevas medidas de convivencia
En el marco de la pandemia del Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde la 0 hora del día 7 y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive.
Además de las actividades previamente autorizadas y la restricción de la circulación vehicular en la vía pública entre las 22 y las 6, a partir de este sábado las actividades que a continuación se detallan podrán desarrollarse de manera presencial, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias:
>> Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
>> Actividad inmobiliaria y aseguradora.
>> Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
>> Actividades de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
En caso de resultar necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá la asignación de turnos para la atención al público.
En otro orden, se autorizan las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo en los centros de día, los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales.
También se autorizan las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geriátricos, residencias o similares; sujetas al cumplimiento de protocolos establecidos para la actividad y a determinadas cláusulas y condiciones. A tales fines, los visitantes y acompañantes de un residente adulto mayor en una salida, asumirán el compromiso de informar a la dirección del establecimiento si presentan síntomas compatibles con Covid-19 en las 48 horas posteriores a la visita.
Por último, el nuevo decreto autoriza a partir del 1º de septiembre de 2021, la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales, los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y las demás condiciones específicas que en su caso establezcan el Ministerio de Salud, la Inspección General de Personas Jurídicas o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.