




La ministra de Salud, Sonia Martorano; y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, anunciaron este viernes las nuevas medidas de convivencia frente a la pandemia del Covid-19, que regirán en la provincia de Santa Fe a partir de la hora 0 del 24 de julio y hasta el 6 de agosto inclusive.
En la oportunidad, Martorano detalló que las nuevas medidas se disponen teniendo en cuenta que “en nuestra provincia ya no tenemos departamentos en alarma. Tenemos 15 departamentos en alto riesgo; y cuatro (que son Castellanos, San Jerónimo, Iriondo y San Justo), en riesgo medio. Los conglomerados de La Capital, Rosario y San Lorenzo se encontraban hasta la fecha en alarma, lo que condicionaba las habilitaciones pertinentes”.
Esto se debió a que “en línea general, los indicadores fueron mejorando: la tasa de contagios nos da un promedio de 1.313 casos; y la ocupación de camas, que en el del día de hoy, en la provincia de Santa Fe, es del 80%, y muchas son no Covid”, señaló la ministra de Salud.
A su vez, Martorano brindó detalles del operativo de vacunación, sobre el cual mencionó que “recibimos 2.616.200 dosis y ya colocamos 2.375.710. En esta semana que culmina se dieron 221.192 turnos, cifra récord en nuestra provincia. Y un número no menor, es que hasta el día de hoy llevamos en el mes de julio 743.573 turnos otorgados”.
Por último, la funcionaria recordó “que de la mano de estas nuevas medidas lo más importante es cuidarnos entre todos. Esto tiene que ver con el uso del barbijo bien colocado, que tape nariz, boca y mentón; la distancia y el lavado de manos frecuente, agua y jabón o alcohol. Estos tres elementos, de la mano de la vacunación, van a permitir que salgamos adelante”.
En tanto, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, resaltó que “la mejora de los indicadores sanitarios, conjugados con la importante campaña de vacunación que se viene desplegando en todo el territorio provincial, nos sitúa en un escenario de poder flexibilizar algunas de las restricciones, habilitar algunas de las actividades en forma gradual, en consonancia con las disposiciones que vino adoptando el Gobierno Nacional en esta materia”, dijo.
Asimismo, recordó que “la primera medida es recuperar presencialidad en el ámbito de la educación, tal como lo vinieron informando las autoridades del Ministerio. Este es un dato muy importante porque venimos sosteniendo que todas las mejoras que había de los indicadores sanitaros iban a ser volcadas, en primer lugar, a lo que es la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes”.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:
a) Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
b) Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
c) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.
d) Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos.
e) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.
f) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.
Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el limite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.
g) Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.
h) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados. Ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.
i) Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.
j) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.
La habilitación de las actividades indicadas en los incisos c) a j) precedentes, ambos inclusive, está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de ellas.
k) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.
I) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veinticuatro (24) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintidós (22) horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.
m) La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales; sujeto a la autorización y determinaciones que dispongan las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria y los protocolos específicos oportunamente aprobados.
n) La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.
SALONES DE EVENTOS Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS
Además, se autoriza en todo el territorio provincial a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el cincuenta por ciento (50%) y que asegure el distanciamiento entre personas y un espacio de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.
Por otra parte, el gobierno de la provincia autoriza en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales del carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso.
La autorización dispuesta queda sujeta al estricto cumplimiento de las reglas generales de conducta, los protocolos específicos aprobados para cada actividad deportiva y a las siguientes determinaciones:
a) Realización de las actividades en espacios habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.
b) Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso de los participantes, evitando la congestión de personas.
c) Manteniendo constante la provisión en los sanitarios de dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %, jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamerte antes y durante la realización de la actividad.
d) Sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades deportivas.
PRÓRROGA DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS, CINES, TEATROS Y SALAS CULTURALES
Se prorroga hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: restringiendo el uso de la superficie a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, desarrollándose en lo demás conforme el resto de las condiciones establecidas en el Decreto Nº 0958/21.
Asimismo, hasta el 6 de agosto de 2021 se prorroga la autorización dispuesta para las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, conforme las condiciones establecidas respectivamente en los Artículos Nros. 8° y 9° del Decreto N° 1111/21.
A partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 el uso de la superficie podrá ampliarse a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable.
ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintiuna (21) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas.
b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, solo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del cincuenta por ciento (50%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN VEHICULAR
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 agosto de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.
Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circunstancia.
COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Activo

Coronavirus en Argentina (14 de Julio)A casi 17 meses del inicio de la pandemia, Argentina superó las 100.000 muertes por COVID-19. Así lo informó el Ministerio de Salud de la Nación, que este miércoles confirmó que en las últimas 24 horas se registraron 614 muertes y 19.697 nuevos contagios. Con estos datos, el total de casos desde marzo de 2020 asciende a 4.702.657 y las víctimas fatales son 100.250.Del total de muertes reportadas hoy, 334 son hombres y 276 son mujeres. Cuatro personas, una de la provincia de Tucumán, otra de la provincia de Mendoza, otra de la provincia de La Rioja y otra de la provincia de Córdoba, fueron registradas sin datos de sexo.De los 19.697 contagios, 5.419 son de la provincia de Buenos Aires, 1.028 de la ciudad de Buenos Aires, 278 de Catamarca, 587 de Chaco, 261 de Chubut, 653 de Corrientes, 2.385 de Córdoba, 1.018 de Entre Ríos, 462 de Formosa, 308 de Jujuy, 349 de La Pampa, 219 de La Rioja, 753 de Mendoza, 189 de Misiones, 254 de Neuquén, 305 de Río Negro, 724 de Salta, 355 de San Juan, 336 de San Luis, 107 de Santa Cruz, 1.907 de Santa Fe, 683 de Santiago del Estero, 71 de Tierra del Fuego y 1.046 de Tucumán.
Feliz día para mi y para todos aquellos que cuando se enciende un micrófono…. sabemos que es Ahí donde queremos estar..Que nunca nos falte el AIRE.ORACION DEL LOCUTORSeñor:Permíteme llegar al corazón de la gente, como todos los días.Déjame iluminar, el día nublado, con mi voz.Dame oportunidad de abrir los ojos a quienes no ven.Impúlsame para que caminemos por valles y montañas con el poder de la radio e imaginación.Dame fuerzas para caminar con todas aquellas personas que su compañía es un radio receptor.Guíame para no caer la mediocridad.Y si lo hiciere, señálame el camino a través de una sana lectura.Dale paz a mi corazón, para que pueda transmitirlaEnséñame a cubrir el corazón frío, con una cálida melodía.Pon en mis labios palabras sabias, para que pueda ingresar en el orazón de la gente Pon en mi camino una luz, que pueda tomarla y ponerla en lo alto para que los demás tampoco se pierdan.Reúne mi archivo musical y elimina toda canción ofensiva.Bendice a todas las personas que me rodean, porque ellos son la fuente de mi inspiración.Da calor a cada una de mis palabras, para que el día lluvioso sea para todos cálido y que el día frío no lo perciban.Aísla todas mis penas, para que las palabras fluyan, y haga feliz al que no lo es.Dame un poco de niño para poder jugar, con todo, para lograr que los demás disfruten su día.Pon bajo control mi mal carácter.Que hoy pueda tener más amigos y dame un poco de tu buen humor para que sonría el que guarda tristeza en su alma.Señor. Abrázame un segundo, ayúdame a que pueda poner en su lugar todas mis emociones y debilidades.Solo así, podré empezar un nuevo día.FELIZ DIA DEL LOCUTOR!!!!!!! Natalia Sotomayor. FELIZ DÍA

La presencialidad educativa en buena parte de Santa Fe, volverá en algunas ciudades. La medida no alcanzará a ciudades donde se mantiene el nivel de alarma epidemiológica.
Respondiendo a algunos parámetros de mejoría sanitarios, el Ministerio de Educación restablecerá gradualmente la presencialidad con alternancia y monitoreo permanente, con el objetivo de habilitar ese vínculo pedagógico.
En la semana del 22 y hasta el 25 de junio inclusive está previsto el comienzo de la actividad presencial con bimodalidad y alternancia en los niveles Inicial y Primario en toda la provincia con excepción de las localidades que están en alarma o ser ciudades de más de 40.000 habitantes y con incidencia mayor a 500 casos.
El ministerio de Educación comunicó que de mantenerse la tendencia a la baja epidemiológica , irán incorporando localidades y niveles educativos de la trayectoria obligatoria con la meta de alcanzar que todas y todos los estudiantes de esos itinerarios puedan acceder a días de presencialidad antes del receso invernal Finalmente, todas las instituciones que permanezcan en educación a distancia podrán convocar a sus alumnos estableciendo prioridades, para desarrollar tutorías y consultas fortaleciendo las trayectorias escolares con las mediaciones de enseñanza necesarias.fuente SAN JORGE VIRTUAL

El concejal Mario Mansilla y su grupo de trabajo lanzarán una interesante iniciativa en la ciudad.
Se trata del programa “Garrafas solidarias”, a través del cual las familias que necesiten podrán adquirir gas envasado a prácticamente la mitad de su precio de mercado.
“Es una iniciativa que nace en una reunión virtual con amigos, gente del grupo y todos los que nos acompañan. La idea era hacer algo para este invierno frío que se nos está acercando. Tiramos tres o cuatro opciones y llegamos a la definición de que lanzaremos una ‘Garrafa solidaria’”, comenzó detallando el edil.
“Consiste en subsidiar una garrafa de gas, que está entre $750 y $900 la de 15 Kg., para que la gente pueda adquirirla a un costo de alrededor de $400. Se hará con los comercios locales y se entregará un bono en nuestro local del ‘100% Santafesino’, en Bv. América al 500, los días jueves, de 16 a 18 hs. La idea es que retiren la garrafa ese mismo día o el viernes. Tendrá sólo un día de vigencia, como para que no se acumulen o busquen el ‘bonito’ por sólo el hecho de buscarlo”, ahondó Mario acerca de la propuesta.
“Es una iniciativa como para darle una mano a la gente que realmente lo necesita. Se pondrá en marcha desde este jueves y la intención es poder acompañar a algunas familias de este modo, para que todos podamos tener a la noche, aunque sea, un platito de sopa caliente. Y además de ello, reactivar la economía local, ya que, el que vende gas, quizás pueda vender alguna garrafita más”, continuó.
“El aporte para financiar esta propuesta es voluntario, de nuestro grupo y de toda la gente que nos acompaña. Queremos agradecer a toda la gente de El Trébol que nos apoya, porque no sólo se es solidario haciéndolo público. Hoy me toca a mí decirlo o darlo a conocer, pero detrás nuestro hay mucha gente con ganas de ayudar. Esperemos que de resultado y ojalá podamos cubrir todas las necesidades”, concluyó Mansilla.

El Hogar Arco Iris de la ciudad de El Trébol atraviesa en estos momentos un importante brote de coronavirus. Según manifestaron a este medio desde el propio lugar, son 14 los casos positivos confirmados entre residentes y trabajadores.
Desde el Área Social municipal aseguraron que 12 residentes y 2 asistentes dieron positivos tras los hisopados realizados durante la jornada del pasado domingo. De esa cifra de moradores del lugar se desprende además que uno de ellos se encuentra internado en el SAMCo local ya que aún no había recibido su vacuna.
El resto de los contagiados si habían recibido ambas dosis por lo que cursan la enfermedad como asintomáticos. También fueron hisopados los demás residentes quienes arrojaron resultado negativo en dichas pruebas.FUENTE EL TREBOL DIGITAL

SantaFe NUEVAS MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO PROVINCIAL Medidas vigentes entre el 14 y el 25 de junioSe amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las 19.El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).Queda habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las 19.Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs.La restricción vehicular será de esta forma: en todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 06hs hasta las 20hs.A partir de las 20hs y hasta las 06hs del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.Quedan exceptuados de la restricción:Quienes cumplan con su actividad laboralQuienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas )Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas, manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.Sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas, se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines.Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.Continúan suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados.TeletrabajoSe invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.