En la noche de este sábado, se confirmó un caso nuevo de Coronavirus en El Trébol.
Se trata de una mujer, mayor de edad, la cual se encuentra en buen estado de salud y aislada en su domicilio.
Dicho caso, fue identificado por laboratorio.
Cabe aclarar que, con éste, son 2.095 los casos confirmados en la ciudad. Teniendo en cuenta que 2.048 pacientes ya fueron dados de alta y que 37 fallecieron, son 10 los que continúan activos.
La noticia fue comunicada a través del parte oficial emitido por la Junta Municipal de Seguimiento Sanitario.
Hasta 150 personas
Autorizan la asistencia del público a las actividades deportivas
El gobierno provincial difundió el decreto con las restricciones dispuestas en el marco de la pandemia por Covid, las que regirán desde la hora 0 de este sábado 21 y hasta el 3 de septiembre.
En el marco de la pandemia de Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del día 21 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive.
REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES
Se permitirá:
a) El desarrollo de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas como máximo, siempre que el espacio cuente con suficiente ventilación.
b) El desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta veinte (20) personas como máximo.
COMPETENCIAS DEPORTIVAS CON ESPECTADORES
Se autorizan en todo el territorio provincial las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y que involucren la asistencia simultanea de hasta cientocincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares.
La cifra mencionada en el párrafo precedente, computada como se establece en el mismo, corresponderá exclusivamente a la parcialidad local cuando se tratare de competencias por equipos.
ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA
Además, en todo el territorio provincial, desde las cero (0) horas del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las veinte (20) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintidós (22) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive , los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y la una (1) hora del día siguiente;
b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
ACTIVIDADES QUE PERMANECEN SUSPENDIDAS
En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:
a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
b) Discotecas.
c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.
RESTRICCIÓN VEHICULAR
En todo el territorio provincial, desde la 0 hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.
Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
La Provincia informó las nuevas medidas de convivencia
En el marco de la pandemia del Covid-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde la 0 hora del día 7 y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive.
Además de las actividades previamente autorizadas y la restricción de la circulación vehicular en la vía pública entre las 22 y las 6, a partir de este sábado las actividades que a continuación se detallan podrán desarrollarse de manera presencial, cumpliendo las reglas generales de conducta y normas de prevención sanitarias:
>> Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
>> Actividad inmobiliaria y aseguradora.
>> Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
>> Actividades de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
En caso de resultar necesario para evitar la aglomeración de personas, se dispondrá la asignación de turnos para la atención al público.
En otro orden, se autorizan las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo en los centros de día, los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales.
También se autorizan las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geriátricos, residencias o similares; sujetas al cumplimiento de protocolos establecidos para la actividad y a determinadas cláusulas y condiciones. A tales fines, los visitantes y acompañantes de un residente adulto mayor en una salida, asumirán el compromiso de informar a la dirección del establecimiento si presentan síntomas compatibles con Covid-19 en las 48 horas posteriores a la visita.
Por último, el nuevo decreto autoriza a partir del 1º de septiembre de 2021, la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, incluidos los colegios y consejos profesionales, los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y las demás condiciones específicas que en su caso establezcan el Ministerio de Salud, la Inspección General de Personas Jurídicas o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.
El próximo martes 10 de agosto se conmemora el Día del Santo Patrono de la ciudad “San Lorenzo Mártir”.
Debido a la situación epidemiológica actual en el marco de la pandemia por COVID-19, no podrán realizarse los multitudinarios festejos en Plaza San Martín con en años anteriores.
De todas maneras y a pesar de ello, El Trébol llevará adelante una celebración acorde al presente, con las propuestas tradicionales de cada año y atractivos por la mañana y por la tarde.
Por un lado, en inmediaciones de la plaza, más precisamente frente a la Iglesia y a las 10.30hs., se realizará la bendición de vehículos.
Luego, a partir de la hora 15, se hará la procesión por las calles de la ciudad y desde las 16.30hs., la santa misa en la parroquia.
Por otra parte y en el Ecológico, a la vera del Paseo Aeróbico, de 14 a 18hs., se llevará a cabo una nueva edición de “Feria de lo nuestro”, con presencia de artesanos, feriantes y microemprendedores locales.
Las familias podrán acercarse a disfrutar de un grato momento, en familia o con amigos y además, en el lugar, alumnos de 5º y 6º año de las escuelas secundarias estarán vendiendo agua caliente para el mate.
Falleció hoy, domingo 1º de agosto, en la ciudad de El Trébol y a la edad de 75 años, el Sr. Bernardo Ricardo Garnica. Sepelio: Domingo 1º a la hora 10. Servicio: SSS de la Cooperativa de Agua Potable.